ARTICULO 1o. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones
Créditos de largo plazo : son los préstamos que se otorgan por un término superior a cinco (5) años y los que habiendo sido pactados a un plazo inferior, por virtud de las prórrogas, renovaciones o reestructuraciones excedan dicho término. Quedan comprendidos en esta categoría los créditos cuyas prórrogas se hayan pactado desde el inicio y los créditos respecto de los cuales el acreedor haya concedido las prórrogas o se hayan convenido reestructuraciones o renovaciones en etapas posteriores. Estos últimos se incorporarán a la base de que trata el artículo 3° del presente Decreto, desde la fecha en que se produzca alguna de las modificaciones antes relacionadas;
Soluciones de vivienda de interés social : Se entiende por dichas soluciones lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 2ª de 1991 y 5 de la Ley 3ª de 1991;
Nuevas operaciones de crédito o cartera nueva : Son todas aquellas operaciones de crédito, cuyo primer o único desembolso de recursos o cuya subrogación se efectúe a partir del 1° de julio de 1993;
Obras de urbanismo : Se entienden por dichas obras, la construcción de redes primarias y secundarias de acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos y vías, y la construcción de obras de equipamiento comunitario.