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Artículo 1

Destínase Para El Servicio Del Ministerio De Guerra, Escuela De Artillería, Una Parte De La Finca De Propiedad Nacional Denominada "la Picota", En Una Superficie De Cincuenta Y Nueve (59) Fanegadas, Nueve Mil Quinientas (9

Decreto 1878 de 1952 · Por el cual se destina un bien inmueble de propiedad de la Nación, al servicio del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destínase para el servicio del Ministerio de Guerra, Escuela de Artillería, una parte de la finca de propiedad Nacional denominada "La Picota", en una superficie de cincuenta y nueve (59) fanegadas, nueve mil quinientas (9.500) varas cuadradas, con los edificios en ella construidos, demarcada por los siguientes linderos, según el plano topográfico levantado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico: "Por el Norte, partiendo de un sitio en la margen izquierda, donde la carretera Bogotá-Usme atraviesa la quebrada 'Chiguaza', ésta aguas abajo hasta encontrar un mojón marcado con la letra 'L'; Por el Oeste, partiendo del mojón 'L' en la quebrada de 'Chiguaza' y siguiendo la línea demarcada en el plano topográfico a través de las curvas determinalas por los vértices m, n, o, p, q, hasta encontrar el punto 'R' sobre cerca de alambre; Por el Sur, del punto 'R' marcado en el plano por cerca de alambre hacia el Este, hasta encontrar la carretera Bogotá-Usme, y Por el Oriente, con dicha carretera en dirección Norte, hasta encontrar el punto de partida sobre la quebrada Chiguaza".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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