El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 14, las siguientes: a) Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: - Unidades Administrativas Especiales de la administración central. - Las Superintendencias sin personería jurídica. - En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: el régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías. - En el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para cada una de las fuerzas militares así: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. - En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales. - Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General. b) Cuentas comprenden : - Gastos de personal. - Gastos generales. - Transferencias corrientes. - Transferencias de capital. - Gastos de comercialización y producción. - Servicio de la deuda interna. - Servicio de la deuda externa. - Programas de inversión. c) Subcuenta comprende
Para las transferencias corrientes: - Transferencias por convenios con el sector privado. - Transferencias al sector público. - Situado fiscal. - Transferencias al exterior. - Transferencias de previsión y seguridad social. - Otras transferencias.
Para las transferencias de capital: - Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. - Otras transferencias.
Para los gastos de comercialización y producción: - Comercial. - Industrial. - Agrícola.
Para el servicio de la deuda pública interna: - Amortización deuda pública interna. - Intereses comisiones y gastos deuda pública interna.
Para el servicio de la deuda pública externa: - Amortización deuda pública externa. - Intereses, comisiones y gastos deuda pública externa.
Para programas de inversión: - Subprogramas de inversión. d) Clasificador contable comprende: 1. Para gastos de personal y gastos generales: - Gastos de administración. - Gastos de operación. 2. Para subprogramas de inversión: - Formación bruta de capital. - Gastos operativos de inversión. e) Objeto del gasto comprende : 1. Para gastos de personal: - Servicios personales asociados a la nómina. - Servicios personales indirectos. - Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. - Contribuciones inherentes a la nómina al sector público . 2. Para gastos generales: - Adquisición de bienes. - Adquisición de servicios. - Impuestos y multas. 3. Para transferencias por convenios con el sector privado: - Programas nacionales que se desarrollan con el sector privado. 4. Para transferencias corrientes al sector público: - Administración pública central. - Empresas públicas nacionales no financieras. - Empresas públicas nacionales financieras. - Departamentos. - Empresas públicas departamentales no financieras. - Empresas públicas departamentales financieras. - Municipios. - Empresas públicas municipales no financieras. - Empresas públicas municipales financieras. - Otras entidades descentralizadas públicas del orden territorial. 5. Para el situado fiscal: - Destinatarios del situado fiscal. 6. Para transferencias al exterior: - Organismos internacionales. - Gobiernos extranjeros. - Otras transferencias al exterior.
Para transferencias de previsión y seguridad social: - Pensiones y jubilaciones - Cesantías. - Otras transferencias de previsión y seguridad social.
Para otras transferencias corrientes: - Sentencias y conciliaciones. - Fondo de compensación interministerial. - Destinatarios de las otras transferencias corrientes.
Para participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. - Destinatarios de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.
Para otras transferencias de capital: - Destinatarios de las otras transferencias de capital.
Para comercial: - Compra de bienes para la venta.
Para industrial y agrícola: - Materia prima.
Para la amortización de la deuda pública interna: - Nación. - Departamentos. - Municipios. - Proveedores. - Entidades financieras. - Títulos valores.
Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública interna: - Nación. - Departamentos. - Municipios. - Proveedores. - Entidades financieras. - Títulos valores.
Para amortizaciones de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa.
Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales. - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa. 16. Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales. - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa.
Para subprogramas de inversión: - Identificación de los proyectos de inversión.