Micelio

Artículo 16

Decreto 568 de 1996 · por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 14, las siguientes: a) Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: - Unidades Administrativas Especiales de la administración central. - Las Superintendencias sin personería jurídica. - En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: el régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías. - En el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para cada una de las fuerzas militares así: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. - En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales. - Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General. b) Cuentas comprenden : - Gastos de personal. - Gastos generales. - Transferencias corrientes. - Transferencias de capital. - Gastos de comercialización y producción. - Servicio de la deuda interna. - Servicio de la deuda externa. - Programas de inversión. c) Subcuenta comprende

1.

Para las transferencias corrientes: - Transferencias por convenios con el sector privado. - Transferencias al sector público. - Situado fiscal. - Transferencias al exterior. - Transferencias de previsión y seguridad social. - Otras transferencias.

2.

Para las transferencias de capital: - Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. - Otras transferencias.

3.

Para los gastos de comercialización y producción: - Comercial. - Industrial. - Agrícola.

4.

Para el servicio de la deuda pública interna: - Amortización deuda pública interna. - Intereses comisiones y gastos deuda pública interna.

5.

Para el servicio de la deuda pública externa: - Amortización deuda pública externa. - Intereses, comisiones y gastos deuda pública externa.

6.

Para programas de inversión: - Subprogramas de inversión. d) Clasificador contable comprende: 1. Para gastos de personal y gastos generales: - Gastos de administración. - Gastos de operación. 2. Para subprogramas de inversión: - Formación bruta de capital. - Gastos operativos de inversión. e) Objeto del gasto comprende : 1. Para gastos de personal: - Servicios personales asociados a la nómina. - Servicios personales indirectos. - Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. - Contribuciones inherentes a la nómina al sector público . 2. Para gastos generales: - Adquisición de bienes. - Adquisición de servicios. - Impuestos y multas. 3. Para transferencias por convenios con el sector privado: - Programas nacionales que se desarrollan con el sector privado. 4. Para transferencias corrientes al sector público: - Administración pública central. - Empresas públicas nacionales no financieras. - Empresas públicas nacionales financieras. - Departamentos. - Empresas públicas departamentales no financieras. - Empresas públicas departamentales financieras. - Municipios. - Empresas públicas municipales no financieras. - Empresas públicas municipales financieras. - Otras entidades descentralizadas públicas del orden territorial. 5. Para el situado fiscal: - Destinatarios del situado fiscal. 6. Para transferencias al exterior: - Organismos internacionales. - Gobiernos extranjeros. - Otras transferencias al exterior.

7.

Para transferencias de previsión y seguridad social: - Pensiones y jubilaciones - Cesantías. - Otras transferencias de previsión y seguridad social.

8.

Para otras transferencias corrientes: - Sentencias y conciliaciones. - Fondo de compensación interministerial. - Destinatarios de las otras transferencias corrientes.

9.

Para participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. - Destinatarios de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

10.

Para otras transferencias de capital: - Destinatarios de las otras transferencias de capital.

11.

Para comercial: - Compra de bienes para la venta.

12.

Para industrial y agrícola: - Materia prima.

13.

Para la amortización de la deuda pública interna: - Nación. - Departamentos. - Municipios. - Proveedores. - Entidades financieras. - Títulos valores.

14.

Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública interna: - Nación. - Departamentos. - Municipios. - Proveedores. - Entidades financieras. - Títulos valores.

15.

Para amortizaciones de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa.

16.

Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales. - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa. 16. Para intereses, comisiones y gastos de la deuda pública externa: - Banca comercial. - Banca de fomento. - Gobiernos. - Organismos multilaterales. - Proveedores. - Títulos valores. - Cuenta especial de deuda externa.

17.

Para subprogramas de inversión: - Identificación de los proyectos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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