°. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en la prevención de infracciones a la Ley Penal. Para prevenir que los niños, niñas y adolescentes infrinjan la ley penal, y en virtud del principio de corresponsabilidad, son obligaciones de la familia formar y orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de sus derechos, en la asunción de sus deberes como ciudadanos y en el respeto de las leyes. El Estado, en su eje de prevención, debe apoyar en el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes a través de programas de asistencia integral a la familia. En todo procedimiento administrativo o judicial, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución Política, las leyes y los reglamentos. En todo caso, las autoridades administrativas y judiciales deberán adelantar todas las actuaciones en beneficio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, evitando su victimización. CAPÍTULO II Medidas respecto de los padres y cuidadores de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años
Decreto 860 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Obligaciones De La Familia, La Sociedad Y El Estado En La Prevención De Infracciones A La Ley Penal
Decreto 860 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.