Micelio

Artículo 2

Obligaciones De La Familia, La Sociedad Y El Estado En La Prevención De Infracciones A La Ley Penal

Decreto 860 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en la prevención de infracciones a la Ley Penal. Para prevenir que los niños, niñas y adolescentes infrinjan la ley penal, y en virtud del principio de corresponsabilidad, son obligaciones de la familia formar y orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de sus derechos, en la asunción de sus deberes como ciudadanos y en el respeto de las leyes. El Estado, en su eje de prevención, debe apoyar en el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes a través de programas de asistencia integral a la familia. En todo procedimiento administrativo o judicial, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución Política, las leyes y los reglamentos. En todo caso, las autoridades administrativas y judiciales deberán adelantar todas las actuaciones en beneficio del interés superior de las niñas, niños y ado­lescentes, evitando su victimización. CAPÍTULO II Medidas respecto de los padres y cuidadores de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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