°. Adición de la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “SECCIÓN 4 TRIBUTACIÓN POR PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (PES) EN COLOMBIA Artículo 1.2.1.28.4.1. Definiciones . Para efectos de la tributación por presencia económica significativa (PES) en Colombia serán aplicables las siguientes definiciones
Clientes: los clientes son las personas naturales, jurídicas o entidades sin personería jurídica ubicadas en territorio nacional que paguen o contraten la adquisición de bienes o la prestación de servicios, ofrecidos por personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia.
Usuarios: los usuarios son las personas naturales, jurídicas o entidades sin personería jurídica, ubicadas en territorio nacional que adquieran o hagan uso de una interfaz digital, identificándose con un nombre de usuario y contraseña, para acceder a la mencionada interfaz.
Interfaz digital: la interfaz digital es cualquier tipo de programa tecnológico, incluidos los sitios web o partes de estos, o aplicación, incluidas las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, que permita a los usuarios y/o clientes ubicados en Colombia interactuar y/o comunicarse digitalmente con las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país.
Servicios digitales: los servicios digitales son aquellos servicios prestados a través de internet o una red electrónica de manera automatizada que requieren de una participación humana mínima por el proveedor del servicio e imposibles de garantizar en ausencia de tecnología de la información. Los servicios digitales comprenden los servicios listados en el numeral 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario y excluyen aquellos servicios que tengan un tratamiento tributario establecido en otras disposiciones, tales como los servicios técnicos, los servicios de consultoría, la asistencia técnica y los servicios de educación, aunque se presten a través de una red o plataforma electrónica. Artículo 1.2.1.28.4.2. Criterios para determinar clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional . Para efectos del numeral 1 del
del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se entenderá por clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, cuando
El domicilio o donde resida o viva habitualmente el cliente y/o usuario, se encuentra en Colombia, y/o
Los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a través de cualquier mecanismo de pago, ·ubicado en Colombia, y/o.
La tarjeta crédito o débito por medio de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia, y/o.
La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia, y/o.
La dirección de protocolo internet (“IP” por sus siglas en inglés) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación, y/o.
El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente y/o usuario lo ubica en Colombia.
Solo cuando se trate de la venta de bienes, la ubicación de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional se configura cuando se cumplan como mínimo dos criterios de los indicados en el presente artículo. Artículo 1.2.1.28.4.3. Obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa (PES) en Colombia . La personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia que cumplan los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario estarán obligados
A elegir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba para tal fin o pagar el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario.
Si elige declarar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario estará obligada a: 2.1. Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el efecto, cumplirá con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del presente decreto. Al momento de inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario (RUT), el contribuyente debe elegir entre: 2.1.1. La no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, y 2.1.2. La aplicación de la retención en fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. 2.2. Declarar y pagar el impuesto en el formulario que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescriba para tal fin y dentro de los plazos que establezca el Gobierno nacional. 2.3. Realizar los pagos a través del mecanismo de recaudo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente decreto.
Cuando un contribuyente con presencia económica significativa (PES) en Colombia inicialmente haya optado por declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, y posteriormente decida retirar de su Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia, deberá presentar una solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación, a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www. dian.gov.co) o a través de los medios electrónicos que para estos efectos la entidad implemente. La solicitud deberá indicar la causal de retiro de la responsabilidad aplicable, las cuales tienen lugar cuando
La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, cierra las operaciones de venta de bienes o de prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional;
La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, opta por la aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario; o
La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, no haya cumplido en el año gravable anterior con los requisitos del numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario y opta por retirar dicha responsabilidad.
De acuerdo con el artículo 592 del Estatuto Tributario el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa (PES) en Colombia sólo se eximirá de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica, si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, establecidos en el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario fueron sometidos a retención en la fuente a título del mismo impuesto de conformidad con el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Cuando las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia obtengan ingresos diferentes a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales a que haya lugar por dichas operaciones. Artículo 1.2.1.28.4.4. Respuesta a la solicitud de los contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia que soliciten el retiro de la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementario con presencia económica significativa (PES) en Colombia . La solicitud del
del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente decreto será resuelta de acuerdo con los artículos 1.6.1.2.28. al 1.6.1.2.31. del presente decreto y previa verificación de: 1. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o por la fracción de año, cuando corresponda a la razón de exclusión del numeral 1 del
del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente decreto. 2. La presentación y pago del mecanismo de recaudo -cuando haya lugar a ello- de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente decreto. La decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) surtirá efectos así: 1. A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo cuando la causal de retiro corresponda a los numerales 1 y 3 del
del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente decreto. 2. A partir del primer día calendario del año gravable siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo cuando la causal de retiro corresponda al numeral 2 del
del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente decreto.
Los documentos que se adjunten por el solicitante deben presentarse en idioma español, debidamente apostillados o legalizados según sea el caso ante la autoridad competente. Artículo 1.2.1.28.4.5. Mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con presencia significativa (PES) en Colombia . Los contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma:
Los pagos que se realicen se restarán del valor del impuesto a pagar al momento de declarar y pagar la declaración anual por presencia económica significativa (PES) en Colombia.
El no pago total o parcial del pago de que trata este artículo en los plazos establecidos por el Gobierno nacional, dará lugar a la liquidación y pago de los intereses establecidos en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
El pago del mecanismo de recaudo se efectuará a través del recibo oficial de pago que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los bimestres para determinar los ingresos y los pagos serán los siguientes: Enero - Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio - Agosto Septiembre - Octubre Noviembre – Diciembre Artículo 1.2.1.28.4.6. Formulario para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia . El formulario para el cumplimiento de la obligación de declarar el impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, será el que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual deberá contener como mínimo
La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidas las sanciones, cuando fuere del caso.
La firma de quien deba cumplir el deber formal de declarar, de conformidad con lo previsto en los artículos 572 y 572-1 del Estatuto Tributario. El formulario será de uso exclusivo de las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia. Artículo 1.2.1.28.4.7. Tasa de cambio representativa del mercado (TRM) aplicable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios . Cuando los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, facturen el servicio en una moneda diferente al peso colombiano, darán aplicación al artículo 288 del Estatuto Tributario y al artículo 1.1.3. del presente decreto. La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) a utilizar será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 1.2.1.28.4.8. Tasa de cambio representativa del mercado (TRM) aplicable al momento del pago del impuesto determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios PES . Una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, podrán pagar el valor que resulte en la declaración a través del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor del impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos. En el momento del correspondiente pago, el responsable deberá consignar el valor adeudado, por concepto de impuestos, sanciones e intereses, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos, teniendo como tasa de cambio representativa del mercado (TRM) aplicable al día del respectivo pago, la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para efectos de contabilizar el pago por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo el pago respectivo o transferencia en el evento en que esta última fuere anterior a la fecha de recibir el respectivo pago. Lo anterior, sin perjuicio de que el pago se pueda efectuar en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional en pesos colombianos.
El mismo tratamiento previsto en el presente artículo aplicará para los pagos de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente decreto, por parte de los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, cuando se efectúe el pago en una moneda diferente al peso colombiano. Artículo 1.2.1.28.4.9. Huso horario . El huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la fecha de presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y de los pagos de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente decreto, por parte de los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, será la hora legal colombiana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado (UTC) disminuido en 5 horas (UTC-5). Artículo 1.2.1.28.4.10. Soporte de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa (PES) en Colombia . De acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, soportarán sus costos, deducciones e impuestos descontables, con la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. de este decreto. Lo anterior, siempre y cuando, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia no opten por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente, en los términos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Artículo 1.2.1.28.4.11. Acreditación de operaciones no sujetas a retención en la fuente con contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia . Los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, podrán llevar los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de tales operaciones sin que deban acreditar que sobre dichos pagos o abonos en cuenta se efectuó la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que el proveedor de tales bienes y/o servicios haya optado por presentar la declaración del impuesto sobre la renta y haya registrado el no sometimiento y no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, la condición de sujeto no sometido a retención en la fuente por presencia económica significativa (PES) en Colombia se acreditará con Registro Único Tributario (RUT), en donde se evidencia tal condición.