Micelio

Artículo 1

La Autorización Que Confiere Al Banco Popular El Artículo 6 De La Ley 49 De 1959 Para Debitar A Una Cuenta Diferida El Valor De Las Pérdidas Contabilizadas Hasta El 30 De Junio De 1959 Y El De Las Que Se Registren En Lo Sucesivo A Consecuencia De Créditos Concedidos E Inversiones Efectuadas Con Anterioridad Al 30 De Junio De 1957, Sólo Podrá Impartirla La Superintendencia Bancaria Al Banco Popular Cuando Éste Acredite Y Aquélla Así Compruebe Que, Aunque Registrada Y Contabilizada Después, La Pérdida Tuvo Su Origen Con Anterioridad Al 30 De Junio De 1957

Decreto 219 de 1961 · Por el cual se reglamentan algunos artículos de la ley 49 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La autorización que confiere al Banco Popular el artículo 6 de la Ley 49 de 1959 para debitar a una cuenta diferida el valor de las pérdidas contabilizadas hasta el 30 de junio de 1959 y el de las que se registren en lo sucesivo a consecuencia de créditos concedidos e inversiones efectuadas con anterioridad al 30 de junio de 1957, sólo podrá impartirla la Superintendencia Bancaria al Banco Popular cuando éste acredite y aquélla así compruebe que, aunque registrada y contabilizada después, la pérdida tuvo su origen con anterioridad al 30 de junio de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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