Micelio

Artículo 20

Derogado

Ley 14 de 1991 · LEY 14 DE 1991, 29/01/1991, Por la cual se dictan norma sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Funciones . El Director Ejecutivo de Inravisión ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir la administración de la entidad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten el Consejo Nacional de Televisión y la Junta Administradora; b)Presentar para su aprobación anualmente a la Junta Administradora los proyectos de presupuesto y de planes de inversión, y el balance correspondiente; c) Presentar anualmente, a más tardar en la última semana de marzo, a consideración de la Junta Administradora, el balance general de operaciones y un informe detallado sobre las labores y estado de la entidad; d) Designar los Subdirectores y el Secretario General, previa autorización de la Junta Administradora y nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia; e) Adjudicar las licitaciones distintas de las de concesión de espacios de televisión, que resulten necesarias para la buena marcha administrativa de la entidad, y celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro de su objeto a que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones legales que no contraríen sus términos; f) Determinar la programación de la radiodifusora oficial, del canal o canales culturales de Inravisión y de las emisiones regionales que efectúe Inravisión; g) Coordinar la prestación de los servicios regionales de televisión, de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, en los cuales se observará la autonomía que corresponde a las organizaciones prestatarias de estos servicios; h) Constituir apoderados y contratar asesores profesionales, artísticos o técnicos directamente o con previa autorización de la Junta Administradora, cuando así se requiera, según la cuantía; i) Velar por la correcta recaudación y el manejo ordenado de los fondos de la entidad y atender la adecuada gestión económica y financiera de la misma; j) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Televisión y de la Junta Administradora; k) Proponer a la Junta Administradora las reformas que en su concepto demande la organización de la entidad; l) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes, el Consejo Nacional de Televisión o la Junta Administradora y las que no habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de su cargo. Vigente desde: 29/01/1991 y hasta el: 24/07/2019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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