Funciones . El Director Ejecutivo de Inravisión ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir la administración de la entidad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten el Consejo Nacional de Televisión y la Junta Administradora; b)Presentar para su aprobación anualmente a la Junta Administradora los proyectos de presupuesto y de planes de inversión, y el balance correspondiente; c) Presentar anualmente, a más tardar en la última semana de marzo, a consideración de la Junta Administradora, el balance general de operaciones y un informe detallado sobre las labores y estado de la entidad; d) Designar los Subdirectores y el Secretario General, previa autorización de la Junta Administradora y nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia; e) Adjudicar las licitaciones distintas de las de concesión de espacios de televisión, que resulten necesarias para la buena marcha administrativa de la entidad, y celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro de su objeto a que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones legales que no contraríen sus términos; f) Determinar la programación de la radiodifusora oficial, del canal o canales culturales de Inravisión y de las emisiones regionales que efectúe Inravisión; g) Coordinar la prestación de los servicios regionales de televisión, de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, en los cuales se observará la autonomía que corresponde a las organizaciones prestatarias de estos servicios; h) Constituir apoderados y contratar asesores profesionales, artísticos o técnicos directamente o con previa autorización de la Junta Administradora, cuando así se requiera, según la cuantía; i) Velar por la correcta recaudación y el manejo ordenado de los fondos de la entidad y atender la adecuada gestión económica y financiera de la misma; j) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Televisión y de la Junta Administradora; k) Proponer a la Junta Administradora las reformas que en su concepto demande la organización de la entidad; l) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes, el Consejo Nacional de Televisión o la Junta Administradora y las que no habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de su cargo. Vigente desde: 29/01/1991 y hasta el: 24/07/2019
Ley 14 de 1991 →Derogado
Artículo 20
Derogado
Ley 14 de 1991 · LEY 14 DE 1991, 29/01/1991, Por la cual se dictan norma sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.