Micelio

Artículo 49

De Los Estatutos Quedará Así: "régimen Jurídico De Los Actos Y Contratos" "artículo 49

Decreto 2314 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo 030 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El artículo 49 de los estatutos quedará así: "Régimen jurídico de los actos y contratos" "Artículo 49. Los contratos de la Caja serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000) y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la Revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente. La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Caja se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos de la Caja se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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