Del contenido del registro sanitario y del registro sanitario automático. Todo acto administrativo a través del cual se conceda a los dispositivos médicos y equipo biomédico que no sean de tecnología controlada un registro sanitario, deberá contener como mínimo la siguiente información
Número del registro sanitario antecedido por la sigla DM;
Vigencia del registro sanitario;
Nombre y domicilio del titular del registro sanitario;
Nombre del producto;
Nombre y domicilio del laboratorio o establecimiento fabricante.
Tipo de dispositivo médico y su clasificación según el riesgo;
Composición cualitativa según el caso;
Uso o indicaciones del producto;
Modalidad bajo el cual se otorga el registro sanitario;
Nombre y domicilio del importador;
Presentaciones comerciales autorizadas;
Observaciones si las hay (referencias, sistemas y subsistemas, modelos autorizados, precauciones especiales e indicación de la vida útil del producto, cuando aplique).