Artículo único. Los gravámenes que por concepto de "Derechos del Terminal de Cartagena" se cobran en dicho Puerto; quedarán rebajados en un veinte por ciento (20%) a partir de la fecha de expedición, del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 734 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 734 de 1951 · Por el cual se modifican unos gravámenes en el Terminal Marítimo de Cartagena (Ramo de Navegación y Puertos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.