Micelio

Artículo 1

Decreto 734 de 1951 · Por el cual se modifican unos gravámenes en el Terminal Marítimo de Cartagena (Ramo de Navegación y Puertos)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los gravámenes que por concepto de "Derechos del Terminal de Cartagena" se cobran en dicho Puerto; quedarán rebajados en un veinte por ciento (20%) a partir de la fecha de expedición, del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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