° . Imposibilidad de hacer la devolución . Modifícase el artículo 7° del Decreto 428 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 7°. Imposibilidad de hacer la devolución. Cuando las entidades a través de las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realiza la devolución de los dos (2) puntos del IVA, no la puedan efectuar conforme al procedimiento previsto en el artículo 2° del presente decreto, por situaciones tales como cancelación, cierre, bloqueo de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual pertenezca la tarjeta, ausencia de información, o cualquier otro motivo; deberán proceder conforme se indica en el inciso final del mismo artículo. En este evento, el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito deberá adicionalmente enviar la información de los beneficiarios a quienes no fue posible efectuar la devolución, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que procederá a la restitución de los dineros correspondientes, previa solicitud del beneficiario, quien deberá efectuarla dentro del término de dos (2) meses contados a partir del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las transacciones. La información reportada por los establecimientos de crédito acerca de las personas a quienes no fue posible realizar la devolución, así como la petición presentada por el beneficiario, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y requisitos que mediante resolución establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para tales efectos. La devolución a que se refiere el presente artículo se efectuará a través de la cuenta de ahorros o corriente que reporte el beneficiario en su solicitud, previas las comprobaciones a que haya lugar por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Decreto 1846 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1846 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 428 de febrero 12 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.