Micelio

Artículo 2

Decreto 1844 de 1951 · Por el cual se autoriza la nacionalización de unos vehículos automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los vehículos entrados al país en forma irregular después del 1° de julio del presente año, serán decomisados por los Administradores de Aduana, Capitanes de Puerto y funcionarios del Resguardo de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1844 de 1951