Micelio

Artículo 36

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en un mismo sumario aparezcan varios sindicados, el sobreseimiento a favor de alguno o algunos, no será motivo para detener el curso legal de la causa contra quienes se haya procedido, la que debe adelantarse hasta ser definitivamente fallada.

Si el superior revoca el sobreseimiento, el juicio se tramitara como si desde un principio se hubiere iniciado separadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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