Artículo primero. Créase la Inspección de Petróleos de Puerto Niño, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos. Sección Cuarta Fiscalización y Explotación para inspeccionar, vigilar y fiscalizar la explotación de hidrocarburos de propiedad de la Texas Petroleum Company, que ésta adelanta en los terrenos denominados "Guaguaqui" y "Terán", ubicados, el primero en el Territorio Vásquez y en el Municipio de Muzo. Departamento de Boyacá, y el segundo en el Municipio de Yacopi, Departamento de Cundinamarca,
Decreto 566 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 566 de 1949 · por el cual se crea la Inspección de Petróleos de Puerto Niño, en los terrenos denominados "Terán" y "Cuaguaquí", de propiedad de la Texas Petroleum Company, y se señalan su personal y asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.