Adiciónese el artículo 83A de la Ley 906 de 2004 , el cual quedará así:
Artículo 83A. Suspensión de giros nacionales e internacionales del sistema postal de pagos . En cualquier momento de la actuación, a petición de la fiscalía, el juez de control de garantías podrá ordenar el no pago de un objeto del sistema postal de pagos, cuando tenga inferencia razonable de que el dinero es producto directo o indirecto de la comisión de conductas punibles por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.