Micelio

Artículo 6

Ley 85 de 1945 · Por la cual se regulan las oposiciones a los concesiones de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en esta Ley, los dueños de minas situadas dentro de la zona que sean otorgadas en concesión, y siempre que las estén explotando, podrán ejercer las acciones posesorias por perturbación y despojo en las condiciones y términos establecidos por el Código de Minas, términos que comenzarán a contarse desde la fecha de la entrega de que trata el artículo 5º de esta Ley.

Los dueños de minas que no están en explotación podrán exigir a la Nación, en el caso de que obtengan sentencia favorable en el juicio ordinario, la devolución de las cantidades recibidas por ésta por concepto de participación en las concesiones y no tendrán derecho a indemnización o reintegro alguno por parte del concesionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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