° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231. Dirección y Administración Superior. Servicios personales. 101, 111, 111. Artículo 2154. Honorarios 50.000 Programa 232. Relaciones colectivas de trabajo Servicios personales. 101, 334, 111. Artículo 2177. Honorarios $ 200.000 Programa 237. Productividad. Servicios personales. 101, 331, 109. Artículo 2226. Remuneración servicios técnicos $ 100.000 Programa 238. Dependencias departamentales de Trabajo. Gastos generales. 105, 331, 203. Artículo 2239. Compra de equipo $ 100.000 Suman los contracréditos $ 450.000 Presupuesto de Funcionamiento. Créditos MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231. Dirección y administración superior. Servicios personales. 102, 111, 127. Artículo 2158. Auxilio de transporte $ 17.000 Gastos generales. 106, 111, 205. Artículo 2162. Viáticos y gastos de viaje $ 380.000. Programa 234. Relaciones del trabajo del campesino. Servicios personales; 101, 334, 103. Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina $ 43.000 102, 334, 1-17. Artículo 2196: Prima de Navidad 10.000 Suman los créditos $ 450.000
Decreto 1098 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
Decreto 1098 de 1972 · Por los cuales se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1972 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 450.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.