Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

Decreto 1098 de 1972 · Por los cuales se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1972 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 450.000

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231. Dirección y Administración Superior. Servicios personales. 101, 111, 111. Artículo 2154. Honorarios 50.000 Programa 232. Relaciones colectivas de trabajo Servicios personales. 101, 334, 111. Artículo 2177. Honorarios $ 200.000 Programa 237. Productividad. Servicios personales. 101, 331, 109. Artículo 2226. Remuneración servicios técnicos $ 100.000 Programa 238. Dependencias departamentales de Trabajo. Gastos generales. 105, 331, 203. Artículo 2239. Compra de equipo $ 100.000 Suman los contracréditos $ 450.000 Presupuesto de Funcionamiento. Créditos MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231. Dirección y administración superior. Servicios personales. 102, 111, 127. Artículo 2158. Auxilio de transporte $ 17.000 Gastos generales. 106, 111, 205. Artículo 2162. Viáticos y gastos de viaje $ 380.000. Programa 234. Relaciones del trabajo del campesino. Servicios personales; 101, 334, 103. Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina $ 43.000 102, 334, 1-17. Artículo 2196: Prima de Navidad 10.000 Suman los créditos $ 450.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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