Micelio

Artículo 16

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 35 de la Ley 1º de 1959 quedará así: "Los exportadores de café deben vender al Banco de la República, al tipo de compra que señale periódicamente la Junta Monetaria, las divisas provenientes de la exportación, en cantidad no inferior a la que corresponda al precio oficial de reintegro. El tipo de compra de las divisas extranjeras producidas por exportaciones distintas a las de café, será el promedio de las tasas que se hayan registrado en las operaciones bancarias del mercado libre durante la semana anterior, conforme a lo previsto en el artículo 46.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo, si se trata de productos manufacturados en cuya fabricación se hayan empleado materias primas, partes o elementos adquiridos en el Exterior, cuyo pago se haya hecho por el sistema de Certificados de Cambio, podrá disponerse que una parte del valor de la exportación se pague a la tasa de cambio de los certificados de que trata el artículo 38, conforme a los reglamentos que dicte el Gobierno, previo estudio de la composición de los costos de los productos respectivos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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