º. Declaratoria de supresión de las obligaciones sin respaldo económico. Acreditada la imposibilidad de recuperación por ausencia de respaldo económico del deudor o deudores, el administrador o su delegado, mediante resolución motivada, podrá declarar sin valor real y en consecuencia suprimir de la contabilidad las obligaciones que se encuentren en la situación descrita en el artículo quinto de este Decreto. En la misma providencia se declarará la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares que no hubieren tenido un resultado positivo, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. Los bienes que se hubieren embargado y secuestrado serán llevados a remate. Igualmente serán aplicados a la deuda todos los títulos de depósito judicial provenientes de embargos de dineros al deudor o deudores. En estos casos, la supresión de la obligación de la contabilidad, se declarara sobre la parte insoluta de la deuda.
Decreto 1398 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.