Micelio

Artículo 12

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Centros Epidemiológicos tendrá las siguientes funciones:

a). Levantar los índices tuberculínicos de toda la población supuesta sana, especialmente de la escuela y de la agrupación de cárceles, cuarteles, fabricas, etc.,

b). Examinar, por los métodos que la dirección de la campaña adopte, métodos que se procurará ajustar a los últimos avances de la técnica, todo el material humano supuesto sano;

c). Aplicar las vacunas o tratamiento preventivo, según lo dispónga la dirección de la campaña;

d). Localizar los focos contagiosos;

e). Enviar el personal sospechoso a los dispensarios para que se someta a los exámenes definitivos y a los tratamientos del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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