Los Centros Epidemiológicos tendrá las siguientes funciones:
a). Levantar los índices tuberculínicos de toda la población supuesta sana, especialmente de la escuela y de la agrupación de cárceles, cuarteles, fabricas, etc.,
b). Examinar, por los métodos que la dirección de la campaña adopte, métodos que se procurará ajustar a los últimos avances de la técnica, todo el material humano supuesto sano;
c). Aplicar las vacunas o tratamiento preventivo, según lo dispónga la dirección de la campaña;
d). Localizar los focos contagiosos;
e). Enviar el personal sospechoso a los dispensarios para que se someta a los exámenes definitivos y a los tratamientos del caso.