º. Las etiquetas, rótulos y empaques deberán tener representaciones sencillas que no encarezcan el precio del producto. Deberán remitirsen al Ministerio de Salud Pública para su aprobación y expresar lo siguiente
Nombre del producto en su enumeración genérica o composición, a juicio del Ministerio de Salud Pública y su marca registrada, si la tuviere:
Nombre y ciudad de ubicación de la empresa fabricante.
Formula del producto la cual deberá ser igual a la de la solicitud de registro y presentada por unidad posología, si lo permitiere la forma farmacéutica, pero no requerirá especificar los ingredientes del vehículo, del excipiente ni del preservativo:
Fecha de elaboración y vencimiento, cuando se trate de productos que se alteren con el tiempo, los cuales deberán llevar en el empaque una franja roja que indique claramente su condición de perecederos;
Leyendas y lote, esto último cuando se trate de aquellas unidades que puedan considerarse idénticas por haber sufrido conjuntamente todo el proceso de fábrica a partir de la misma materia prima, y seguido del número de clave correspondiente.
Gotas contenidas en un milímetro del producto si la forma de administración así lo requiere;
Cantidad contenida en el envase;
La leyenda "consérvese bajo refrigeración o congelación" cuando el producto lo requiera.
Número del registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y las frases: VENTA BAJO FORMULA MEDICA. VENTA BAJO FORMULA ODONTOLOGICA, VENTA BAJO FORMULA VETERINARIA O VENTA LIBRE, según el caso.
Nombre del medicamento, impreso en el envase en caracteres indelebles si el producto se presenta en forma de ampolletas, y número de lote y fecha de expiración, si la tuviere.
Ingredientes y contenido en gramos o milímetros por frasco o atomizador y contenido en gases propulsores, en porcentajes o en unidades de volumen, cuando se trate de aerosoles o similares:
La leyenda "manténgase fuera del alcance de los niños".
En los casos no contemplados en este artículo el Ministerio de Salud Pública hará las adiciones o supresiones apropiadas, dentro de los limites de la ley y del presente reglamento.