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Artículo 11

Las Etiquetas, Rótulos Y Empaques Deberán Tener Representaciones Sencillas Que No Encarezcan El Precio Del Producto

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las etiquetas, rótulos y empaques deberán tener representaciones sencillas que no encarezcan el precio del producto. Deberán remitirsen al Ministerio de Salud Pública para su aprobación y expresar lo siguiente

a)

Nombre del producto en su enumeración genérica o composición, a juicio del Ministerio de Salud Pública y su marca registrada, si la tuviere:

b)

Nombre y ciudad de ubicación de la empresa fabricante.

c)

Formula del producto la cual deberá ser igual a la de la solicitud de registro y presentada por unidad posología, si lo permitiere la forma farmacéutica, pero no requerirá especificar los ingredientes del vehículo, del excipiente ni del preservativo:

d)

Fecha de elaboración y vencimiento, cuando se trate de productos que se alteren con el tiempo, los cuales deberán llevar en el empaque una franja roja que indique claramente su condición de perecederos;

e)

Leyendas y lote, esto último cuando se trate de aquellas unidades que puedan considerarse idénticas por haber sufrido conjuntamente todo el proceso de fábrica a partir de la misma materia prima, y seguido del número de clave correspondiente.

f)

Gotas contenidas en un milímetro del producto si la forma de administración así lo requiere;

g)

Cantidad contenida en el envase;

h)

La leyenda "consérvese bajo refrigeración o congelación" cuando el producto lo requiera.

i)

Número del registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y las frases: VENTA BAJO FORMULA MEDICA. VENTA BAJO FORMULA ODONTOLOGICA, VENTA BAJO FORMULA VETERINARIA O VENTA LIBRE, según el caso.

j)

Nombre del medicamento, impreso en el envase en caracteres indelebles si el producto se presenta en forma de ampolletas, y número de lote y fecha de expiración, si la tuviere.

k)

Ingredientes y contenido en gramos o milímetros por frasco o atomizador y contenido en gases propulsores, en porcentajes o en unidades de volumen, cuando se trate de aerosoles o similares:

l)

La leyenda "manténgase fuera del alcance de los niños".

Parágrafo

En los casos no contemplados en este artículo el Ministerio de Salud Pública hará las adiciones o supresiones apropiadas, dentro de los limites de la ley y del presente reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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