º . Modifícase el artículo 4.2.2.3. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: "Artículo 4.2.2.3. Obligaciones de transparencia posnegociación para los sistemas de negociación de valores . Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a sus afiliados y a los organismos de autorregulación el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos. Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura, promedio mínimo, máximo y de cierre de la operaciones realizadas, volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la forma, contenido, términos y condiciones, en las cuales la información sobre las operaciones realizadas en el sistema de negociación de valores deberá colocarse a disposición del público".