º . Las escuelas normales dispondrán de un (1) año contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Educación Nacional apruebe su reestructuración como normal superior, para ajustar su proyecto educativo institucional, someter los programas de formación de docentes a la aprobación de la junta departamental o distrital de educación, según el caso y formalizar el convenio ordenado por el
del artículo 112 de la Ley 115 de 1994. Las escuelas normales que no sean reestructuradas, dispondrán de igual término para transformarse, según lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto.