Micelio

Artículo 2.2.4.3.5.1

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo 2

del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 1530 de 2012, la conformación de los órganos colegiados de administración y decisión de las asignaciones directas, es la siguiente

1.

Para los departamentos beneficiarios de asignaciones directas: 1.1. Dos (2) ministros o sus delegados. 1.2. El gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno. 1.3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual. La secretaría técnica de este órgano colegiado de administración y decisión, será ejercida por la secretaría de planeación del departamento beneficiario o la oficina que haga sus veces.

2.

Para las compensaciones de las que son beneficiarias las corporaciones autónomas regionales: 2.1. Dos (2) ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 2.2. El gobernador del departamento en que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción o su delegado, por su período de gobierno. Si la corporación tiene más de un gobernador en su jurisdicción, los gobernadores elegirán entre ellos su representante. 2.3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción, o sus delegados. Su elección se hará por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual. La secretaría técnica de este órgano colegiado de administración y decisión, será ejercida por la corporación autónoma regional beneficiaria de asignaciones directas.

3.

Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de asignaciones directas con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior superiores a los 2.000 smmlv: 3.1. Un (1) delegado del Gobierno nacional. 3.2. El gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su período de gobierno. 3.3. El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno. La secretaría técnica de este órgano colegiado de administración y decisión, será ejercida por la secretaría de planeación o la entidad que haga sus veces del respectivo municipio o distrito.

4.

Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 smmlv, la Comisión Rectora será la encargada de dar los lineamientos para la conformación de estos órganos colegiados de administración y decisión. (Decreto 1075 de 2012, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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