Fondo de Desarrollo para La Guajira-FONDEG. El Fondo de Desarrollo para La Guajira creado en virtud del artículo 19 de la Ley 677 de 2001, que en adelante se denominará FONDEG, es una cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sujeta a las normas y principios que regulan la contabilidad general del Estado y a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto en lo pertinente, así como al control fiscal de la Contraloría General de la República. (Art. 1 Decreto 611 de 2002)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.4.3.1
Fondo De Desarrollo Para La Guajira-Fondeg
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.