Micelio

Artículo 96

Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Y Mototriciclos

Ley 769 de 2002 · por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas es­pecíficas:

1.

Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2.

Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el con­ductor.

3.

Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos auto­motores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4.

Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, debe­rán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5.

El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Mi­nisterio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehí­culo en que se moviliza.

6.

No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan pe­ligro para los demás usuarios de las vías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 769 de 2002