Micelio

Artículo 222

El Ministerio O La Gobernación Según El Caso, Podrá Negar El Registro, Cuando A Su Juicio, La Persona Solicitante No Reúna Las Condiciones Indispensables Para Ser Clasificada Como Micro, Pequeño Y Mediano Minero

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio o la Gobernación según el caso, podrá negar el registro, cuando a su juicio, la persona solicitante no reúna las condiciones indispensables para ser clasificada como micro, pequeño y mediano minero. Podrá igualmente, cancelar la inscripción cuando se compruebe que en realidad no pertenece a las referidas categorías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986