Micelio

Artículo 3

Cuando El Servicio Se Solicite Fuera De Las Horas En Que Esté Abierta La Caja De Protección Social, Su Valor Podrá Consignarse En La Dirección Del Departamento De Vigilancia Al Hacer La Solicitud, Y Si Esta Oficina No Se Hallare Abierta, Podrá Hacerse, Tanto La Solicitud Del Servicio Como La Consignación De Su Valor, En El Comando De La Xii División

Decreto 1543 de 1940 · Por el cual se reforma el Decreto número 878, de 2 de junio de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el servicio se solicite fuera de las horas en que esté abierta la Caja de Protección Social, su valor podrá consignarse en la Dirección del Departamento de Vigilancia al hacer la solicitud, y si esta Oficina no se hallare abierta, podrá hacerse, tanto la solicitud del servicio como la consignación de su valor, en el Comando de la XII División. Cualquiera de las oficinas de que trata este artículo, que reciban dinero por concepto de servicios, deberán consignarlo en la Caja de Protección Social en la p r i m e r a hora en que se encuentre abierta, y hacer la publicación en la Orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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