Destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para los gastos que ocasionen esas festividades, la que será entregada al Tesorero de dicha corporación, en el mes de junio de cada año, previa la presentación de las respectivas cuentas de cobro.
Ley 15 de 1920 →Vigente
Artículo 2
Ley 15 de 1920 · Por la cual se encarga a la Academia de la Historia de la celebración de las fiestas nacionales del 20 de julio y del 7 de agosto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.