Funciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones
Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial;
Vigilar las cámaras de comercio, conforme a las disposiciones legales vigentes;
Vigilar el cumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y de agente viajero;
Desempeñar las funciones de secretaría técnica del comité de regalías;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre normas técnicas y requisitos de calidad fijadas por el Ministerio;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948;
Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para el desarrollo de la industria, y
Tramitar los asuntos relativos a la celebración y ejecución de contratos de integración y ensamble, ejercer vigilancia sobre su cumplimiento y tramitar lo que se relacione con el desarrollo de la política sobre la materia en coordinación con la División de Programación Sectorial y con el Instituto de Comercio Exterior.