Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.5.1.3. Supervisión. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los institutos de fomento y desarrollo que hagan parte del régimen especial de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera sobre dichos institutos:
Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales;
Otorgamiento de créditos;
Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero;
Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;
Administración de fondos especiales.
(Art. 3 Decreto 1117 de 2013)