Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 1073 de 2025 · por medio del cual se modifica el literal b) del artículo 2.3.1.1.3.19, Sección 3, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en el sentido de adicionar la especialidad de combate Asalto Marítimo Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modificar el literal b) del artículo 2.3.1.1.3.19 del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.1.3.19. Especialidades de combate. Para adquirir una especialidad de combate, previa al ingreso a los cursos de capacitación del artículo 70 del Decreto número 1790 de 2000, fíjense los siguientes cursos: b) Para Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de Infantería de Marina de la Armada

1.

Combate Fluvial.

2.

Comando Submarino.

3.

Contraguerrillas.

4.

Fuerzas Especiales.

5.

Inteligencia.

6.

Lancero.

7.

Paracaidista Militar.

8.

Reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas.

9.

Asalto Marítimo Especial.

Parágrafo 1

La anterior enumeración de Especialidades de Combate podrá ser modificada o ampliada por el Comando General de las Fuerzas Militares, con base en las necesidades de tecnificación.

Parágrafo 2

Las Especialidades de Combate se podrán adelantar en escuelas o unidades de las Fuerzas Militares de Colombia, o en instituciones militares del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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