°. Modificación . Modificar el literal b) del artículo 2.3.1.1.3.19 del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.1.3.19. Especialidades de combate. Para adquirir una especialidad de combate, previa al ingreso a los cursos de capacitación del artículo 70 del Decreto número 1790 de 2000, fíjense los siguientes cursos: b) Para Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de Infantería de Marina de la Armada
Combate Fluvial.
Comando Submarino.
Contraguerrillas.
Fuerzas Especiales.
Inteligencia.
Lancero.
Paracaidista Militar.
Reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas.
Asalto Marítimo Especial.
La anterior enumeración de Especialidades de Combate podrá ser modificada o ampliada por el Comando General de las Fuerzas Militares, con base en las necesidades de tecnificación.
Las Especialidades de Combate se podrán adelantar en escuelas o unidades de las Fuerzas Militares de Colombia, o en instituciones militares del exterior.