Si el demandado, dentro del término del traslado de la demanda, ejercita el derecho de compra que le concede la ley sustantiva, el Juez previene a las partes para que, dentro de tres días, nombre cada una su perito y designa un tercero en el caso de que dichas partes no convengan en acordar uno solo.
Si son varios los demandados, todos pueden manifestar que compran, a prorrata de su derecho, con la facultad de dividirse proporcionalmente el del que no quiera comprar.