Micelio

Artículo 2.2.6.4.4

Montos De La Ayuda Humanitaria Para Hechos Victimizantes Diferentes Al Desplazamiento Forzado

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Montos de la ayuda humanitaria para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado. En atención al principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas destinará un monto teniendo en cuenta la afectación del hecho victimizante de la siguiente manera, y la tasación de que trata el artículo anterior:

1.

Para afectación de bienes se otorgará por una sola vez, hasta una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

2.

Para heridas leves que otorguen una incapacidad mínima de treinta (30) días: se otorgará por una sola vez, por persona, hasta una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

3.

Para casos de secuestro se otorgará por una sola vez, por hogar, una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 105)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015