Art. 21. La contabilidad oficial que debe llevar los responsables del Erario en el Departamento, se sujetará al Decreto Ejecutivo número 77, de 27 de Enero del correspondiente año; pero el Administrador general de Hacienda del Departamento presentará sus cuentas á la Contaduría general del mismo para que allí sean examinadas, glosadas y fenecidas en primera instancia y luego pasadas á la Oficina general de cuantas de la República para su examen y fenecimiento definitivo.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 21
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.