Micelio

Artículo 5

Ley 161 de 1941 · Por la cual se dispone la construcción de un hotel de turismo en la estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá denominada Saldaña

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el edificio del hotel de turismo, con su equipo, el Gobierno procederá a hacerle entrega al Municipio de Purificación, quien lo administrará por medio de la Junta especial formada por tres miembros así: uno nombrado por la Gobernación del Tolima y dos por el Consejo Municipal de Purificación, recaídos en personas vecinas de este Municipio y suficientemente honorables y expertas. Esta Junta será renovada anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 161 de 1941