De la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba el predio rústico arrendado, se le da traslado al demandado por el termino de dos días, vencido el cual, haya o no contestado la demanda el Juez autoriza la restitución, si el arrendador no se opone a ello. A la demanda debe acompañar el arrendatario la prueba de que el arrendamiento ha terminado en su favor por cualquiera de las causas establecidas en la Ley.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 33
De La Demanda Del Arrendatario Para Que El Arrendador Le Reciba El Predio Rústico Arrendado, Se Le Da Traslado Al Demandado Por El Termino De Dos Días, Vencido El Cual, Haya O No Contestado La Demanda El Juez Autoriza La Restitución, Si El Arrendador No Se Opone A Ello
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.