Micelio

Artículo 10

Ley 185106041 de 1851 · Reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Siempre que a los introductores de mercaderías destinadas al espendio en los mercados en que haya establecidas oficinas de comercio, no les convenga que el exámen minucioso de su cargamento se haga en la Aduana del puerto por donde hacen la introduccion, lo espresarán así al tiempo de pre. sentar el manifiesto por menor, i en este caso la Aduana se limitará a examinar la duodécima parte de los bultos i efectos manifestados, tomándolos a la suerte, a fin de serciorarse de qué, por lo ménos en esta duodécima parte hai conformidad con lo espresado en el manifiesto. Hecho este rejistro i hallando que no hai diferencia alguna, la Aduana hará que se cubra de nuevo lo examinado, i con el resto del cargamento lo devolverá al interesado, pesando cada uno de los bultos, sellándolos i marcándolos en en los términos que disponga el Poder Ejecutivo, para ser presentados con la aorrespondiente guía en la oficina de comercio respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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