Art. 58. Por el Ministro de Instrucción Pública se dictarán las medidas conducentes á la fundación y sostenimiento, por cuenta del Gobierno, de Institutos de instrucción gratuita secundaria en los Departamentos que no tengan establecimientos de esta clase.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 58
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.