Art. 6.° La sentencia que dicte la Corte Marcial se notificará inmediatamente al Fiscal, á los reos y á sus defensores, si los tuvieren, y surtida la notificación, se remitirá el expediente al Poder Ejecutivo para que en el término de tres días confirme, revoque ó reforme la sentencia.
Decreto 1486 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1486 de 1905 · Por el cual se organiza la corte Marcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.