Micelio

Artículo 6

Decreto 1486 de 1905 · Por el cual se organiza la corte Marcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° La sentencia que dicte la Corte Marcial se notificará inmediatamente al Fiscal, á los reos y á sus defensores, si los tuvieren, y surtida la notificación, se remitirá el expediente al Poder Ejecutivo para que en el término de tres días confirme, revoque ó reforme la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1486 de 1905