Metodología de Distribución del IVA cedido. La distribución del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares cedido a los departamentos, se realizará en proporción a la participación que tenga cada departamento en el total de la población asegurada en el régimen subsidiado de salud.
Para estos efectos, el Ministerio de Salud y Protección Social conforme con la información reportada en la Base Única de Afiliados (BDUA) calculará dicha participación y remitirá la información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a más tardar el 31 de enero de cada año.
Para efectos del cálculo de los recursos a ceder a cada departamento, se tomará la totalidad del recaudo proyectado de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares y se le aplicará la participación calculada con base en la población asegurada en el régimen subsidiado de salud de cada departamento.
Una vez se tenga el recaudo proyectado por departamento, este se distribuirá 75% para aseguramiento con giro a la Adres y el 25% restante será girado a las Direcciones Territoriales de Salud Departamentales o a quien haga sus veces, para el funcionamiento.
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