El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud Publica, adjudicara gratuitamente lotes de terreno en las áreas urbanas de propiedad de la Nación y edificios utilizables para vivienda a los enfermos o curados de la lepra, de preferencia inválidos, ancianos y estéticamente deformados, que a satisfacción del citado Ministerio demuestra carecer de patrimonio propio, con exclusión de aquellos terrenos, edificios, anexidades y mejoras que podrán traspasar gratuitamente el Gobierno Nacional al Departamento o Municipio o a las comunidades religiosas, de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 8º de la Ley 148 de 1961.
Decreto 1413 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1413 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° y 10 de la Ley 148 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.