° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1024 de 1975 en lo referente a la posición 87.02 de la siguiente manera: Posición Denominación de la mercancía Gravamen % 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carrera y los trolebuses): 01.00 Para el transporte de personas o mixtos (pasajeros y mercancías), con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor: 1 Camperos con tracción en las cuatro ruedas, distancia entre ejes máxima de 2.642 mm., altura mínima de la transmisión al suelo de 200 mm., resortes traseros de ballestas, capacidad de carga máxima de 675 kilogramos y sin cabina ni capota o con ésta de lona. 4 2 Los demás camperos que reúnan algunas de las características anteriores. 4 3 Otros de precio FOB fábrica hasta US$ 1.000. 10 4 Otros de precio FOB fábrica superior a US$ 1.000. 30 02.00 Para el transporte, de personas con 10 o más asientos, incluido el del conductor 40 04.00 Para el transporte de mercancías: 1 De peso bruto vehicular máximo (GVW) hasta 5.000 libras americanas 140 2 De peso bruto vehicular máximo (GVW) superior a 5.000 hasta 9.999 libras americanas. 50 99 Los demás. 10 05.00 Chasises cabinados: 11 De peso bruto vehicular máximo (GVW) hasta 5.000 libras americanas. 140 21 De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas (FWD) y peso bruto vehicular (GVW) entre 5.500 y 9.000 libras americanas. 30 29 Los demás de peso bruto vehicular (GVW) superior a 5.000 y hasta 9.999 libras americanas. 30 99 Los demás. 10
Decreto 1417 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1024 De 1975 En Lo Referente A La Posición 87
Decreto 1417 de 1979 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.