Los Cargos Ocupados Por Servidores Públicos Que Gozan De Fuero Sindical Establecidos En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Quedarán Suprimidos A Partir De La Ejecutoria De La Sentencia Que Autorice El Levantamiento Del Fuero Sindical O Del Vencimiento Del Término De Dicho Fuero De Acuerdo Con La Ley Y Los Estatutos
Decreto 1667 de 2016 · por medio del cual se suprimen algunos cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, quedarán suprimidos a partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del vencimiento del término de dicho fuero de acuerdo con la ley y los estatutos.
Parágrafo
Los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo o hasta la terminación del proceso de liquidación, fecha en la cual se entenderá suprimido el cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.