El que viole las inmunidades del Jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno colombiano, quedará sujeto a la pena de prisión por seis meses a un año.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 133
El Que Viole Las Inmunidades Del Jefe De Un Estado Extranjero O De Su Representante Ante El Gobierno Colombiano, Quedará Sujeto A La Pena De Prisión Por Seis Meses A Un Año
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.