Micelio

Artículo 6

° Establécese Un Agente De Inmigración En Santa Cruz De Tenerife, En Las Islas Canarias, Que Gozará De Una Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) En Oro, Que Serán Pagados, Con Las Formalidades Legales, Por La Aduana De Cartagena

Decreto 335 de 1893 · Sobre inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese un Agente de inmigración en Santa Cruz de Tenerife, en las Islas Canarias, que gozará de una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250) en oro, que serán pagados, con las formalidades legales, por la Aduana de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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