Los Registradores se encuentran sometidos al régimen de concursos, permanencia, ascenso, impedimentos, incompatibilidades, deberes, prohibiciones, carrera retiro forzoso, permisos y licencias, responsabilidades, vigilancia, faltas, sanciones y régimen disciplinario, establecido para los Notarios en los artículos 10 y 11 en los Capítulos 2o. a 4o. del Título V y en el Título Vl del Decreto-ley 960 de 1970. CAPÍTULO X. Organización de las Oficinas de Registro.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 68
Los Registradores Se Encuentran Sometidos Al Régimen De Concursos, Permanencia, Ascenso, Impedimentos, Incompatibilidades, Deberes, Prohibiciones, Carrera Retiro Forzoso, Permisos Y Licencias, Responsabilidades, Vigilancia, Faltas, Sanciones Y Régimen Disciplinario, Establecido Para Los Notarios En Los Artículos 10 Y 11 En Los Capítulos 2o
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.