Artículo Tercero. La Comisión Revisora de Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, estará constituida por los siguientes miembros
El Ministro de Salud Pública o de su delegado quien la presidirá.
El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, INPES o en su defecto el Director
El Director General de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud Pública.
El Jefe de la División de Alimentos y Zoonosis de la Dirección General de Saneamiento del Ministerio de Salud Publica.
Un médico especializado en Farmacología, o su suplente, designados por la Federación Médica Colombiana.
Un químico farmacéutico especializado en Farmacología o su suplente, designados por la Sociedad Colombiana de Químicos Farmacéuticos.
Un médico especializado en Farmacología nombrado por el Ministro de Salud Pública.
Un médico o un químico farmacéutico, o sus suplentes, especializados en toxicología, designados por el Ministro de Salud Pública.
El Jefe de la División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios del Ministerio de Salud Pública, quién actuará como Secretario.