º. De las condiciones de las comisiones. En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso 2º del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones: A. Comisión de servicios
Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país;
Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales. B. Comisión de estudios a) El objeto de la misma, deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público; b) La capacitación no podrá ser inferior a un mes.