Micelio

Artículo 39

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

en caso de maternidad, el seguro de enfermedad-maternidad otorgara las siguientes prestaciones: a) la asegurada tendrá derecho a la indispensable asistencia obstétrica y a un subsidio diario equivalente a su salario de base, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las cuatro (4) que le sigan a condición de que no efectúen ningún trabajo remunerado durante este periodo; b) si en el curso del embarazo de la asegurada se presentare un aborto, o un parto prematuro no viable, el subsidio de que habla el aparte a) se reducirá al necesario periodo de quietud posterior al aborto o parto prematuro, sin pasar de cuatro (4) semanas; c) el varón asegurado tendrá derecho a que se preste a su mujer la indispensable asistencia obstétrica, y d) el hijo del asegurado tendrá derecho a un auxilio de lactancia, en especie o en dinero, hasta por seis (6) meses, en caso de que la madre este imposibilitada para alimentarlo debidamente.

Parágrafo . Para los efectos de este seguro la mujer y su hijo legítimos excluyen a los demás. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946