en caso de maternidad, el seguro de enfermedad-maternidad otorgara las siguientes prestaciones: a) la asegurada tendrá derecho a la indispensable asistencia obstétrica y a un subsidio diario equivalente a su salario de base, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las cuatro (4) que le sigan a condición de que no efectúen ningún trabajo remunerado durante este periodo; b) si en el curso del embarazo de la asegurada se presentare un aborto, o un parto prematuro no viable, el subsidio de que habla el aparte a) se reducirá al necesario periodo de quietud posterior al aborto o parto prematuro, sin pasar de cuatro (4) semanas; c) el varón asegurado tendrá derecho a que se preste a su mujer la indispensable asistencia obstétrica, y d) el hijo del asegurado tendrá derecho a un auxilio de lactancia, en especie o en dinero, hasta por seis (6) meses, en caso de que la madre este imposibilitada para alimentarlo debidamente.
Parágrafo . Para los efectos de este seguro la mujer y su hijo legítimos excluyen a los demás. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971